DGCP aclara uso de certificación de autorización del fabricante en procesos de compras públicas
La entidad informó que esta aclaración se produce ante diversos escenarios en los que se ha requerido dicho documento como parte de los requisitos habilitantes,

Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en su rol como órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), emitió una circular que establece criterios claros para el uso de la certificación de autorización del fabricante en los procedimientos de contratación del Estado.
La entidad informó que esta aclaración se produce ante diversos escenarios en los que se ha requerido dicho documento como parte de los requisitos habilitantes, incluso en adquisiciones de bienes de libre comercialización que no ameritan una validación técnica especializada ni poseen restricciones legales o de distribución exclusiva.
En ese sentido, la Circular núm. DGCP44-PNP-2025-0008 establece que la certificación de autorización del fabricante sólo debe ser requerida cuando se trate de ítems especializados o técnicos, cuya complejidad impida a las instituciones validar por sí mismas los estándares de calidad exigidos. Asimismo, puede aplicarse en casos donde existan restricciones legales o acuerdos de distribución exclusivos.
En consecuencia, la DGCP exhortó a las unidades de compras a no exigir dicha certificación en procesos relacionados con la adquisición de bienes perecederos y no perecederos de alimentos y aquellos ítems que no cuenten con un grado de especialidad requerido.
La circular también destaca que el Decreto núm. 416-23, que regula la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, dispone que las bases de contratación deben garantizar descripciones objetivas, funcionales y genéricas del objeto contractual, promoviendo así una competencia más abierta y equitativa.
Además, establece que, cuando la certificación de autorización del fabricante sea requerida, esta debe considerarse como un documento subsanable, en cumplimiento del principio de igualdad entre oferentes y conforme al artículo 120 del mismo reglamento. Esto significa que los proveedores podrán presentar el documento posteriormente, siempre que su contenido sea inherente a la capacidad del oferente al momento de la oferta.
La DGCP exhortó al personal responsable de la elaboración de pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y/o términos de referencias, así como a los comités de compras y unidades operativas de contrataciones, a tomar en cuenta estas disposiciones para garantizar la legalidad, transparencia y eficiencia de los procesos.
“Con esta orientación, la DGCP reafirma su compromiso con la promoción de reglas claras, la participación amplia de oferentes, especialmente de las mipymes, y la correcta aplicación de los principios que rigen la contratación pública en nuestro país”, destaca el órgano rector mediante una nota de prensa.