Decretos

70-22

Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas.

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69-22

Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a Luis Antonio Estévez Pimentel, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0128349-7, por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.

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68-22

Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC). El Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) queda adscrito al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, el cual se encargará de monitorear la consecución de los objetivos de este programa, así como de la ejecución de sus iniciativas y componentes.

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67-22

Alfredo Herrera Rodríguez queda designado como vicerrector de vinculación y extensión del Instituto Técnico Superior Comunitario de San Luis.

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66-22

Aníbal Amparo García Díaz queda designado viceministro de Control y Regulación de Armas y Municiones del Ministerio de Interior y Policía.

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65-22

Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a las siguientes personas.

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64-22

Se crea el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (PLAN SAN JUAN) como una instancia de planificación, coordinación y ejecución de las diferentes acciones e inversiones públicas a ser realizadas en la región con el objetivo de mejorar la infraestructura productiva, promover la canalización de recursos técnicos y financieros necesarios para las siguientes acciones.

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63-22

Se declara de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que operen en todo el territorio nacional.

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62-22

Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas.

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61-22

Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 118-16, del 29 de febrero de 2016, en su artículo 1, numerales 1 y 2, así como también el Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, en su artículo 1, numerales 1, 79 y 95, las parcelas que se detallan a continuación.

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60-22

Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D, E, F, G, H e I de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes.

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59-22

Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Integración Agropecuarios de la Sierra (COOPAGROSIER).

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58-22

Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 26, del Decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, la porción de terreno que se detalla a continuación.

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57-22

Se autoriza la revalorización de las estampillas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y fósforos, en la siguiente forma.

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56-22

Se eleva a la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales, la pensión asignada por el estado dominicano a Modesto Rosa Reynoso Cuello, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0726813-8.

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55-22

Se declara de utilidad pública e interés social, para fines de conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, en la provincia de Santiago, la adquisición por el Estado dominicano de las porciones de terrenos ubicadas dentro del ámbito de las parcelas indicadas a continuación.

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54-22

Se deroga el Decreto núm. 725-11, del 26 de noviembre de 2011, que designó a Manuel Apolinar Peralta García, consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil.

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53-22

David de Jesús Polanco Cruceta queda designado encargado del Programa Comunidad Segura.

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52-22

En lo adelante, la Dirección General de Comunidad Digna pasa a denominarse Programa Comunidad Segura.

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51-22

Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 43-22, del 3 de febrero de 2022, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

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49-22

Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

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48-22

Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a - 76 - Pedro Reynoso Jiménez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 075-0004590-6, por un monto de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$120,000.00) mensuales.

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47-22

Se autoriza a la sociedad comercial ARDEVELEI, S.R.L., hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el desarrollo del proyecto turístico denominado Finest Punta Cana.

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46-22

El objeto del presente decreto es la articulación del Gabinete de Turismo, creado mediante el Decreto núm. 498-20.

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